La Comisión de Justicaia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional castiga al Club Cobresol FBC de Moquegua con la pérdida de la categoría al no cumplir con el pago de planillas.
A continuación la resolución:
Res. N° 085-CJ-ADFP-2012
Señores
Junta Directiva de la ADFP
De Nuestra consideración
Por medio de la presente, transcribimos a usted, la Resolución N°085-CJ/ADFP-2012, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP.
Res. N° 085 CJ-ADFP-2012
Vistos: La carta N°59/08-PYCAS de fecha 06/08/2012 dirigida por el Órgano de Control Económico Financiero (OCEF) de la ADFP, recibida por esta Comisión de Justicia el 07/08/2012, que acompaña el informe sobre Cumplimiento de Pago de Remuneraciones de Junio del 2012, que concluye que el CLUB COBRESOL FBC no ha acreditado el pago de la planilla del mes de junio de 2012, y el Oficio N°689-PRE-ADFP-2012 de fecha 09 de agosto de 2012; y CONSIDERANDO:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 95° de las Bases del Torneo Descentralizado 2012, que la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional es competente para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción.
Segundo: Que conforme se aprecia de la carta de Vistos el CLUB COBRESOL FBC no ha cumplido con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de junio del 2012.
Tercero: Que el inciso C) de la Sexta Disposición Final de las Bases del Torneo Descentralizado 2012 establece que “Las deudas por meses impagos a que se refieren los artículos 107° y 108° de las Bases, no se computarán conjuntamente, por lo tanto el incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a las sanciones a los que se refiere el artículo 107° y 108° de las Bases, la sanción que señala el inciso c del artículo 107° se aplicará igualmente en el caso del artículo 108°”.
Cuarto: Que, el segundo párrafo del inciso c del artículo 107°, de las Bases del Torneo Descentralizado 2012, que a la letra dice: “De producirse un tercer incumplimiento y con el informe de la OCEF, la Comisión de Justicia sancionará al Club Infractor, con el retiro del mismo del Torneo y la correspondiente pérdida de categoría, Así mismo la sanción comprenderá la inhabilitación por cinco (5) años de los miembros de la Junta Directiva o Directorio según corresponda.”
Sexto: Que, anteriormente, durante el año 2012, el CLUB COBRESOL FBC ha sido sancionado con deducción de dos punto por resolución N° 023-CJ-ADFP-2012, N°067-CJ-ADFP-2012 y 081-CJ-ADFP-2012. Por estas consideraciones la Comisión de Justicia de la ADFP en uso de las facultades que le confiere el Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol. RESUELVE:
Primero: Sancionar al CLUB COBRESOL FBC con el retiro del Torneo Descentralizado 2012 y la correspondiente pérdida de categoría.
Segundo: Sancionar con inhabilitación por CINCO (05) años al directorio o Junta Directiva del CLUB COBRESOL FBC integrada por los señores: Luis Alberto Murillo Parno (Presidente), Patricio Choque Mamani (Secretario,) Freddy Celedonio Farfán Valverde (Tesorero), Edgar Luis Choque Gómez (Vocal -1), José Alfredo Manchego Enriquez (Vocal – 2), Carlos Alberto Calderón Salas (Fiscal) Luis Alberto Agapito Murillo Ayala (Delegado Directorio), Hubert Leandro Huacho Cuayla (Sub Delegado Directorio), Emilio Leonidas Vizcarra Vizcarra (Delegado ante la ADFP), Julio Francisco Moreno Domínguez (Sub Delegado ante la ADFP).
Regístrese y Comuníquese...............................
San Isidro, 20 de Agosto del 2012
COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA ADFP
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
- Fútbol con Pasión no se responsabiliza por los comentarios publicados, que son autoría de los usuarios que los firman.
- Los usuarios asumirán toda responsabilidad frente a terceros por cualquier daño o perjuicio que el contenido de sus comentarios pueda causar, incluyendo responsabilidades de tipo civil, administrativas y/o penal, o infracciones a derechos de autor o de marca, o cualquiera sea su naturaleza.
- Fútbol con Pasión se reserva el derecho de eliminar los comentarios que se consideren fuera de lugar y/o perjudiciales sin necesidad de comunicación previa al usuario