Carta 184 DOD / CJ / ADFP –2012
San Isidro, 25
de Setiembre de 2012
Señores
JUNTA DIRECTIVA
DE LA ADFP
Presente.
De nuestra consideración
Por medio de la presente, transcribimos
a usted, la Resolución No. 101-CJ/ADFP-2012, emitida por
la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha
24 de setiembre del 2012
RES.
No. 101 – CJ-ADFP-2012
San Isidro, 24
de setiembre del año Dos mil doce.-
VISTO: Los Convenios de Reconocimiento
y Pago de Obligaciones suscritos entre la Asociación Sindicato de Futbolistas
Agremiados del Perú, la Asociación Deportiva de Futbol Profesional
y los Clubes Alianza Lima, Cobresol, Cienciano, Sport Boys y Universitario
de Deportes; de la revisión de las planillas de remuneraciones del
plantel profesional correspondientes al año 2011 presentadas por los
clubes antes mencionados a la ADFP; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 95º de las Bases del Torneo Descentralizado 2011,
la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional
es competente para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes
en relación a los casos sometidos a su jurisdicción.
SEGUNDO: Que resulta necesario precisar que
el Club San Martín, casi al finalizar el Torneo 2011, solicitó un
pronunciamiento de esta Comisión sobre situaciones relacionadas con
falsificaciones de firmas en planillas de pagos, declaraciones de no
pago de jugadores profesionales y declaraciones de los mismos de haber
firmado sin cobrar, en cuya virtud se emitió la Resolución 137-CJ/ADFP-2011
del 21 de noviembre del 2011. Pronunciamiento que en su parte resolutiva
dispuso: “A.- Que los Clubes Asociados
que interpongan reclamos relacionados con los hechos materia de autos,
deberán acompañar la documentación prevista en los numerales 1 y
2 de la Resolución Nº 001-FPF-2011 a efectos de su admisión. B.- Que los clubes supuestamente infractores
deberán acreditar el cumplimiento de lo preceptuado por la Sexta Disposición
Complementaria de las Bases del torneo Descentralizado 2012. C.- Advertir a los Clubes
Asociados la aplicación del Art. 59 del Reglamento Único de Justicia
de la Federación Peruana de Futbol, en el caso de recurrencia de la
tipicidad a que se contrae el acotado.” Como quiera, que luego de
la expedición de esta resolución, no se presentó reclamo alguno,
Su aplicación quedó pendiente. Por tanto, no se puede imputar a este
Colegiado inacción sobre la materia. Esta Resolución aparentemente
resultó ininteligible para el Club solicitante ya que apeló a la FPF
cuya Comisión de Justicia ha dispuesto nuevo pronunciamiento con la
aplicación de las sanciones a que hubiera lugar.
TERCERO: Que, en este sentido, no obstante
los requerimientos efectuados en su oportunidad a todos los clubes que
participaron en el Torneo Descentralizado del 2011 a efecto que puedan
pronunciarse sobre los alcances de la investigación sobre irregularidades
en las planillas 2011, ninguna de las instituciones involucradas ha
cumplido con lo solicitado. Que, igual actitud ha
asumido la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú – SAFAP,
que ha relativizado la información cursada lo que no ha permitido no
solo un cabal esclarecimiento de los hechos sino la culminación en
un tiempo adecuado de la materia controvertida.
CUARTO: Que, el numeral 1) del Artículo
59° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de
Fútbol textualmente señala que “1) El que en el ámbito de cualquier
actividad propia del fútbol crease o falsificase un título, o hiciese
uso de uno falso e hiciere constar falsamente en él un hecho de alcance
jurídico, será sancionado con una suspensión mínima de seis partidos.
2)Si el autor de los hechos fuera un oficial, el órgano disciplinario
acordará su inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad
en el fútbol por tiempo de al menos un año”;
QUINTO: Que los únicos jugadores que contestaron
el emplazamiento de esta Comisión fueron los Sres. Christian Guillermo
Martín RAMOS GARAPAY y Johnnier Esteiner MONTAÑO CAICEDO, ambos del
Club Alianza Lima, quienes manifestaron “Que se vieron obligados a
suscribir las planillas de remuneraciones bajo presión de la Directora
encabezada por el Presidente del Club Sr. Guillermo Alarcón Menéndez”
(Sic), por lo que resulta pertinente considerar este atenuante.
SEXTO: Que, de la exhaustiva revisión de
las planillas de remuneraciones presentadas por los clubes Alianza Lima,
Cobresol, Cienciano, Sport Boys y Universitario de Deportes, se verifica
que los clubes antes mencionados han presentado planillas que han sido
firmadas en todos los meses por los jugadores Roberto OVELAR MALDONADO
(Alianza Lima); Carlos FLORES ASCENSIO, Ismael ALVARADO QUIÑONES, Julio
CAICEDO SAAB, Jimmy SCHMIDT VALLEJO, Luis HERNANDEZ DIAZ, Kervin PEIXOTO
CHICLAYO, Gregorio BERNALES FRANCIA, Michael SOTILLO CAÑARI, Norbil
ROMERO SOTELO, Piero CASELLA PACHECO, Claudio VELASQUEZ, Edward CAMPOS
MUGABURU, Evert LENGUA VERGARA, Sergio UBILLUS SEGURA, Miguel LLANOS
ALBAN (Cobresol); Julio GARCIA MEZONES, Fernando MASIAS MORY, Walter
NORIEGA CORREA, Jahir BUTRON GOTUZZO, Diego BUSTAMANTE GUTIERREZ, Sergio
IBARRA GUZMAN, Juan Carlos MARIÑO VASQUEZ, Cristian GUEVARA AVALOS,
Tunde ENAHORO, Hiener CHAVEZ SALAZAR, Carlos OLASCUAGA VIERA, Nayler
VITORINO RAMOS, Luis OJEDA GALVAN, Héctor QUINTANILLA BEJAR, Exar ROSALES
SANCHEZ (Cienciano); Jeremías CAGGIANO, Fernando ALLOCCO, Diego CARRANZA,
Leandro LOURENCO, Juan HERNANDEZ DIAZ, Pedro ROMAN CORZO, Joao PEREIRA
FLORES, Paulo ALBARRACIN GARCIA, Wlhadimir ARAUJO BUSTINZA, Luis AQUINO
SANI, Juan ARCE COTRINA, Antonio LIZARBE MERINO, Manuel CALDERON MARAVI,
Jorge YGLESIAS CARDENAS (Sport Boys); Carlos GALVAN MENDEZ, Miguel TORRES
QUINTANA, Renzo REVOREDO SUAZO, Johan FANO ESPINOZA, Damian ISMODES
SARAVIA, Luis LLONTOP GODEAU, Jesús RABANAL DAVILA, Rainer TORRES SALAS,
Víctor BALTA MORI, Aurelio SACO VERTIZ FIGARI, Juan LA ROSA LLONTOP,
John GALLIQUIO CASTRO, Guillermo TOMASEVICH CASTAÑEDA, Antonio GONZALES
CANCHARI, Néstor DUARTE CARASSA, Carlos CACEDA OLLAGUEZ y Werner SCHULER
GAMARRA (Universitario de Deportes). Sin embargo, de la revisión de
los Convenios de Reconocimiento y Pago de Obligaciones suscritos
en el mes de febrero del año 2012 por los citados clubes, se incluye
las remuneraciones adeudadas a los mencionados jugadores, motivo por
el cual esta Comisión concluye que se ha producido una falsificación
de las planillas de remuneraciones, con la intención de participar
en el Campeonato Descentralizado 2011, eludiendo las sanciones previstas
en la Sexta Disposición Complementaria de las Bases del Torneo Descentralizado
2011, que a la letra dice: “Los Clubes deberán remitir mensualmente
a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional la documentación
que certifique las remuneraciones mensuales pagadas a sus Jugadores,
debidamente firmada por ellos, en un plazo máximo de 15 días calendarios,
contados del último día laborable del mes inmediato anterior. El Club
infractor tendrá plazo hasta el último día laborable del mes en curso
para regularizar la entrega de la documentación, en caso contrario,
quedará automáticamente suspendido.”
SETIMO: Que, las Juntas Directivas de los
clubes Alianza Lima, Cobresol, Cienciano, Sport Boys y Universitario
de Deportes presentaron las planillas firmadas por los jugadores detallados
en la presente resolución, a sabiendas que los mismos no habían cobrado
las remuneraciones correspondientes, por lo que debieron haber sido
inhabilitados para continuar participando en el Torneo Descentralizado
2011;
OCTAVO: Que, los jugadores antes mencionados
han suscrito las planillas de remuneraciones sin haber cobrado sus emolumentos
mensuales, lo cual también se configura como una falsificación de
documentos;
NOVENO: Que, sin embargo, el Reglamento
Único de Justicia de la FPF en su Art. 41 inc 4) establece que “La
instancia competente ponderará la sanción a imponer, considerando
todos los factores determinantes de la culpabilidad”, por lo que esta
Comisión considera que los jugadores detallados fueron presionados
por las Juntas Directivas de sus Clubes, por lo que corresponde ponderar
la sanción a imponer.
RESUELVE: POR MAYORIA:
PRIMERO: Declarar la inhabilitación para
ejercer cualquier clase de actividad en el fútbol de las Juntas Directivas
en ejercicio durante el año 2011, cuya relación aparece en el Anexo
1, el que formará parte integrante de la presente resolución, de los
clubes Alianza Lima, Cobresol, Sport Boys, Cienciano y Universitario
de Deportes, por el plazo de dos (2) años.
SEGUNDO: Sancionar a cada uno de los jugadores
Roberto OVELAR MALDONADO (Alianza Lima); Carlos FLORES ASCENSIO, Ismael
ALVARADO QUIÑONES, Julio CAICEDO SAAB, Jimmy SCHMIDT VALLEJO, Luis
HERNANDEZ DIAZ, Kervin PEIXOTO CHICLAYO, Gregorio BERNALES FRANCIA,
Michael SOTILLO CAÑARI, Norbil ROMERO SOTELO, Piero CASELLA PACHECO,
Claudio VELASQUEZ, Edward CAMPOS MUGABURU, Evert LENGUA VERGARA, Sergio
UBILLUS SEGURA, Miguel LLANOS ALBAN (Cobresol); Julio GARCIA MEZONES,
Fernando MASIAS MORY, Walter NORIEGA CORREA, Jahir BUTRON GOTUZZO, Diego
BUSTAMANTE GUTIERREZ, Sergio IBARRA GUZMAN, Juan Carlos MARIÑO VASQUEZ,
Cristian GUEVARA AVALOS, Tunde ENAHORO, Hiener CHAVEZ SALAZAR, Carlos
OLASCUAGA VIERA, Nayler VITORINO RAMOS, Luis OJEDA GALVAN, Héctor QUINTANILLA
BEJAR, Exar ROSALES SANCHEZ (Cienciano); Jeremías CAGGIANO, Fernando
ALLOCCO, Diego CARRANZA, Leandro LOURENCO, Juan HERNANDEZ DIAZ, Pedro
ROMAN CORZO, Joao PEREIRA FLORES, Paulo ALBARRACIN GARCIA, Wlhadimir
ARAUJO BUSTINZA, Luis AQUINO SANI, Juan ARCE COTRINA, Antonio LIZARBE
MERINO, Manuel CALDERON MARAVI, Jorge YGLESIAS CARDENAS (Sport Boys);
Carlos GALVAN MENDEZ, Miguel TORRES QUINTANA, Renzo REVOREDO SUAZO,
Johan FANO ESPINOZA, Damián ISMODES SARAVIA, Luis LLONTOP GODEAU, Jesús
RABANAL DAVILA, Rainer TORRES SALAS, Víctor BALTA MORI, Aurelio SACO
VERTIZ FIGARI, Juan LA ROSA LLONTOP, John GALLIQUIO CASTRO, Guillermo
TOMASEVICH CASTAÑEDA, Antonio GONZALES CANCHARI, Néstor DUARTE CARASSA,
Carlos CACEDA OLLAGUEZ y Werner SCHULER GAMARRA (Universitario de Deportes),
con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (S/.
3,650.00) y a los señores Christian Guillermo Martín RAMOS GARAPAY
y Johnnier Esteiner MONTAÑO CAICEDO (Alianza Lima), con una multa ascendente
a la mitad (0.5) de una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 1,825.00);
advirtiéndose a los mismos que en caso de reincidencia serán sancionados
con una suspensión mínima de seis (06) fechas. Los jugadores multados
estarán inhabilitados para participar en el Campeonato Descentralizado
2012 hasta que cumplan con el pago efectivo de las multas impuestas. Regístrese y comuníquese.
ANEXO 1: JUNTAS DIRECTIVAS EN EJERCICIO DURANTE EL AÑO 2011
CLUB CIENCIANO:
Presidente: VALLENAS CUBA, Ronald Mario
1° Vicepresidente: FARFAN DIAZ, Alejandro Juvenal
2° Vicepresidente: VELASCO DEL ALAMO, César Augusto
Secretario: VARGAS ZARATE, Carlos
Tesorero: OLIVAREZ ESCALANTE, Rolando Pedro
Director: FARFAN GUILLEN, Juan
Director: VIDAL IBARRA, Sixto Segundo
Director: CUELLAR MARGHOLL, Edy Edward
Director: MONZON VALVERDE, Dora Guillermina
Director: ROZAS HUACHO, Walter
Director: DEL POZO CARDENAS, Arturo Segundo
Director: CALANCHE GARCIA, Fredy
Delegado: FERNANDEZ LOAYZA, Guillermo
SPORT BOYS ASSOCIATION:
Presidente: BOZZO ROSELL, Karla Adriana
Vicepresidente: JORDAN UGAZ, Dante Renato
Vicepresidente: SANCHEZ MOYANO, Juan Arquímides
Secretario y Delegado: MONTES DE OCA REJAS, Juan Antonio
Tesorero: CHAVEZ NOEL, Alex William
Pro Secretario: GARAY MATOS, Hugo Daniel
Pro Tesorero: VILLALOBOS LEGUIZAMON, Luis Hernando
Director y Delegado: SALAZAR VILLARAN, Pío Fernando
Director: MULDER BEDOYA, Mauricio
Director: YAÑEZ BIFFI, Alfonso
Director: REAÑO LLAMOJA, Miguel Angel
UNIVERSITARIO DE DEPORTES:
Presidente: PACHECO TORRES, Julio
Vicepresidente: GUINEA LOYER, Edmundo
Vicepresidente: CRUZADO SANCHEZ, Luis
Secretario: SACO ORTEGA, Aníbal
Tesorero: ALVAREZ GIRALDO, Julio
Pro Secretario: SEMINARIO CASTILLO, Javier
Pro Tesorero: GONZALES ALVAREZ, Luis
Director: PAREDES GALVEZ, Marco
Director: FERNANDEZ CANCHANGA, Johnny
Director: RODRIGUEZ SANCHEZ, Guillermo
Director: SANCHEZ CARRANZA, Manuel
Director: LANDA ROMERO, Carlos
Director: MORZAN CAMERE, Javier
Delegado: BAZO ARAOZ, Héctor Enrique
Delegado: GAVINO SANCHEZ, Rubén
DEPORTIVO COBRESOL:
Presidente: COAYLA OLIVERA, Edmundo Eliseo
Vicepresidente: MURILLO PAMO, Luis Alberto
Secretario: CHOQUE MAMANI, Patricio
Tesorero: FARFAN VALVERDE, Freddy Celedonio
Director: CHOQUE GOMEZ, Edgar Luis
Director: MANCHEGO ENRIQUEZ, José Alfredo
Director: CALDERON SALAS, Carlos Alberto
Delegado: VIZCARRA VIZCARRA, Emilio Leonidas
Delegado: MORENO DOMINGUEZ, Julio Francisco
ALIANZA LIMA:
Presidente: ALARCON MENENDEZ, Guillermo Isaac
Vicepresidente: ARCE NOVOA, Jorge
Secretario: CHIRI MARQUEZ, Renzo
Tesorero: DONAYRE PAIVA, Augusto
Director: VILLARREAL ALVAREZ, Jorge
Director: PINATTE CABRERA, César
Director: JANE LA TORRE, Eduardo
Delegado: VILLARREAL PEREZ, Jorge
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