martes, 25 de septiembre de 2012

Comisión de Justicia ADFP se pronuncia sobre caso de Planillas 2011

La Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) se pronunció sobre el caso de las firmas de planillas falsas el año 2011 inhabilitando por 2 años a las Juntas Directivas  de los Clubes Cienciano, Alianza Lima, Universitario de Deportes, Cobresol y Sport Boys que ejercieron durante dicho año. A continuación la carta emitida por la CJ/ADFP-2012

Carta 184 DOD / CJ / ADFP –2012


San Isidro, 25 de Setiembre de 2012

Señores

JUNTA DIRECTIVA DE LA ADFP
Presente.


De nuestra consideración
Por medio de la presente, transcribimos a usted, la Resolución No. 101-CJ/ADFP-2012, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 24 de setiembre del 2012
RES. No. 101 – CJ-ADFP-2012
San Isidro, 24 de setiembre del año Dos mil doce.-
VISTO: Los Convenios de Reconocimiento y Pago de Obligaciones suscritos entre la Asociación Sindicato de Futbolistas Agremiados del Perú, la Asociación Deportiva de Futbol Profesional y los Clubes Alianza Lima, Cobresol, Cienciano, Sport Boys y Universitario de Deportes; de la revisión de las planillas de remuneraciones del plantel profesional correspondientes al año 2011 presentadas por los clubes antes mencionados a la ADFP; CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95º de las Bases del Torneo Descentralizado 2011, la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional es competente para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción.

SEGUNDO: Que resulta necesario precisar que el Club San Martín, casi al finalizar el Torneo 2011, solicitó un pronunciamiento de esta Comisión sobre situaciones relacionadas con falsificaciones de firmas en planillas de pagos, declaraciones de no pago de jugadores profesionales y declaraciones de los mismos de haber firmado sin cobrar, en cuya virtud se emitió la Resolución 137-CJ/ADFP-2011 del 21 de noviembre del 2011. Pronunciamiento que en su parte resolutiva dispuso: “A.- Que los Clubes Asociados que interpongan reclamos relacionados con los hechos materia de autos, deberán acompañar la documentación prevista en los numerales 1 y 2 de la Resolución Nº 001-FPF-2011 a efectos de su admisión. B.- Que los clubes supuestamente infractores deberán acreditar el cumplimiento de lo preceptuado por la Sexta Disposición Complementaria de las Bases del torneo Descentralizado 2012. C.- Advertir a los Clubes Asociados la aplicación del Art. 59 del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol, en el caso de recurrencia de la tipicidad a que se contrae el acotado.” Como quiera, que luego de la expedición de esta resolución, no se presentó reclamo alguno, Su aplicación quedó pendiente. Por tanto, no se puede imputar a este Colegiado inacción sobre la materia. Esta Resolución aparentemente resultó ininteligible para el Club solicitante ya que apeló a la FPF cuya Comisión de Justicia ha dispuesto nuevo pronunciamiento con la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar.

TERCERO: Que, en este sentido, no obstante los requerimientos efectuados en su oportunidad a todos los clubes que participaron en el Torneo Descentralizado del 2011 a efecto que puedan pronunciarse sobre los alcances de la investigación sobre irregularidades en las planillas 2011, ninguna de las instituciones involucradas ha cumplido con lo solicitado. Que, igual actitud ha asumido la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú – SAFAP, que ha relativizado la información cursada lo que no ha permitido no solo un cabal esclarecimiento de los hechos sino la culminación en un tiempo adecuado de la materia controvertida.

CUARTO: Que, el numeral 1) del Artículo 59° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol textualmente señala que “1) El que en el ámbito de cualquier actividad propia del fútbol crease o falsificase un título, o hiciese uso de uno falso e hiciere constar falsamente en él un hecho de alcance jurídico, será sancionado con una suspensión mínima de seis partidos. 2)Si el autor de los hechos fuera un oficial, el órgano disciplinario acordará su inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad en el fútbol por tiempo de al menos un año”;

QUINTO: Que los únicos jugadores que contestaron el emplazamiento de esta Comisión fueron los Sres. Christian Guillermo Martín RAMOS GARAPAY y Johnnier Esteiner MONTAÑO CAICEDO, ambos del Club Alianza Lima, quienes manifestaron “Que se vieron obligados a suscribir las planillas de remuneraciones bajo presión de la Directora encabezada por el Presidente del Club Sr. Guillermo Alarcón Menéndez” (Sic), por lo que resulta pertinente considerar este atenuante.

SEXTO: Que, de la exhaustiva revisión de las planillas de remuneraciones presentadas por los clubes Alianza Lima, Cobresol, Cienciano, Sport Boys y Universitario de Deportes, se verifica que los clubes antes mencionados han presentado planillas que han sido firmadas en todos los meses por los jugadores Roberto OVELAR MALDONADO (Alianza Lima); Carlos FLORES ASCENSIO, Ismael ALVARADO QUIÑONES, Julio CAICEDO SAAB, Jimmy SCHMIDT VALLEJO, Luis HERNANDEZ DIAZ, Kervin PEIXOTO CHICLAYO, Gregorio BERNALES FRANCIA, Michael SOTILLO CAÑARI, Norbil ROMERO SOTELO, Piero CASELLA PACHECO, Claudio VELASQUEZ, Edward CAMPOS MUGABURU, Evert LENGUA VERGARA, Sergio UBILLUS SEGURA, Miguel LLANOS ALBAN (Cobresol); Julio GARCIA MEZONES, Fernando MASIAS MORY, Walter NORIEGA CORREA, Jahir BUTRON GOTUZZO, Diego BUSTAMANTE GUTIERREZ, Sergio IBARRA GUZMAN, Juan Carlos MARIÑO VASQUEZ, Cristian GUEVARA AVALOS, Tunde ENAHORO, Hiener CHAVEZ SALAZAR, Carlos OLASCUAGA VIERA, Nayler VITORINO RAMOS, Luis OJEDA GALVAN, Héctor QUINTANILLA BEJAR, Exar ROSALES SANCHEZ (Cienciano); Jeremías CAGGIANO, Fernando ALLOCCO, Diego CARRANZA, Leandro LOURENCO, Juan HERNANDEZ DIAZ, Pedro ROMAN CORZO, Joao PEREIRA FLORES, Paulo ALBARRACIN GARCIA, Wlhadimir ARAUJO BUSTINZA, Luis AQUINO SANI, Juan ARCE COTRINA, Antonio LIZARBE MERINO, Manuel CALDERON MARAVI, Jorge YGLESIAS CARDENAS (Sport Boys); Carlos GALVAN MENDEZ, Miguel TORRES QUINTANA, Renzo REVOREDO SUAZO, Johan FANO ESPINOZA, Damian ISMODES SARAVIA, Luis LLONTOP GODEAU, Jesús RABANAL DAVILA, Rainer TORRES SALAS, Víctor BALTA MORI, Aurelio SACO VERTIZ FIGARI, Juan LA ROSA LLONTOP, John GALLIQUIO CASTRO, Guillermo TOMASEVICH CASTAÑEDA, Antonio GONZALES CANCHARI, Néstor DUARTE CARASSA, Carlos CACEDA OLLAGUEZ y Werner SCHULER GAMARRA (Universitario de Deportes). Sin embargo, de la revisión de los Convenios de Reconocimiento y Pago de Obligaciones suscritos en el mes de febrero del año 2012 por los citados clubes, se incluye las remuneraciones adeudadas a los mencionados jugadores, motivo por el cual esta Comisión concluye que se ha producido una falsificación de las planillas de remuneraciones, con la intención de participar en el Campeonato Descentralizado 2011, eludiendo las sanciones previstas en la Sexta Disposición Complementaria de las Bases del Torneo Descentralizado 2011, que a la letra dice: “Los Clubes deberán remitir mensualmente a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional la documentación que certifique las remuneraciones mensuales pagadas a sus Jugadores, debidamente firmada por ellos, en un plazo máximo de 15 días calendarios, contados del último día laborable del mes inmediato anterior. El Club infractor tendrá plazo hasta el último día laborable del mes en curso para regularizar la entrega de la documentación, en caso contrario, quedará automáticamente suspendido.”

SETIMO: Que, las Juntas Directivas de los clubes Alianza Lima, Cobresol, Cienciano, Sport Boys y Universitario de Deportes presentaron las planillas firmadas por los jugadores detallados en la presente resolución, a sabiendas que los mismos no habían cobrado las remuneraciones correspondientes, por lo que debieron haber sido inhabilitados para continuar participando en el Torneo Descentralizado 2011;

OCTAVO: Que, los jugadores antes mencionados han suscrito las planillas de remuneraciones sin haber cobrado sus emolumentos mensuales, lo cual también se configura como una falsificación de documentos;

NOVENO: Que, sin embargo, el Reglamento Único de Justicia de la FPF en su Art. 41 inc 4) establece que “La instancia competente ponderará la sanción a imponer, considerando todos los factores determinantes de la culpabilidad”, por lo que esta Comisión considera que los jugadores detallados fueron presionados por las Juntas Directivas de sus Clubes, por lo que corresponde ponderar la sanción a imponer.

RESUELVE: POR MAYORIA:

PRIMERO: Declarar la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad en el fútbol de las Juntas Directivas en ejercicio durante el año 2011, cuya relación aparece en el Anexo 1, el que formará parte integrante de la presente resolución, de los clubes Alianza Lima, Cobresol, Sport Boys, Cienciano y Universitario de Deportes, por el plazo de dos (2) años.

SEGUNDO: Sancionar a cada uno de los jugadores Roberto OVELAR MALDONADO (Alianza Lima); Carlos FLORES ASCENSIO, Ismael ALVARADO QUIÑONES, Julio CAICEDO SAAB, Jimmy SCHMIDT VALLEJO, Luis HERNANDEZ DIAZ, Kervin PEIXOTO CHICLAYO, Gregorio BERNALES FRANCIA, Michael SOTILLO CAÑARI, Norbil ROMERO SOTELO, Piero CASELLA PACHECO, Claudio VELASQUEZ, Edward CAMPOS MUGABURU, Evert LENGUA VERGARA, Sergio UBILLUS SEGURA, Miguel LLANOS ALBAN (Cobresol); Julio GARCIA MEZONES, Fernando MASIAS MORY, Walter NORIEGA CORREA, Jahir BUTRON GOTUZZO, Diego BUSTAMANTE GUTIERREZ, Sergio IBARRA GUZMAN, Juan Carlos MARIÑO VASQUEZ, Cristian GUEVARA AVALOS, Tunde ENAHORO, Hiener CHAVEZ SALAZAR, Carlos OLASCUAGA VIERA, Nayler VITORINO RAMOS, Luis OJEDA GALVAN, Héctor QUINTANILLA BEJAR, Exar ROSALES SANCHEZ (Cienciano); Jeremías CAGGIANO, Fernando ALLOCCO, Diego CARRANZA, Leandro LOURENCO, Juan HERNANDEZ DIAZ, Pedro ROMAN CORZO, Joao PEREIRA FLORES, Paulo ALBARRACIN GARCIA, Wlhadimir ARAUJO BUSTINZA, Luis AQUINO SANI, Juan ARCE COTRINA, Antonio LIZARBE MERINO, Manuel CALDERON MARAVI, Jorge YGLESIAS CARDENAS (Sport Boys); Carlos GALVAN MENDEZ, Miguel TORRES QUINTANA, Renzo REVOREDO SUAZO, Johan FANO ESPINOZA, Damián ISMODES SARAVIA, Luis LLONTOP GODEAU, Jesús RABANAL DAVILA, Rainer TORRES SALAS, Víctor BALTA MORI, Aurelio SACO VERTIZ FIGARI, Juan LA ROSA LLONTOP, John GALLIQUIO CASTRO, Guillermo TOMASEVICH CASTAÑEDA, Antonio GONZALES CANCHARI, Néstor DUARTE CARASSA, Carlos CACEDA OLLAGUEZ y Werner SCHULER GAMARRA (Universitario de Deportes), con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,650.00) y a los señores Christian Guillermo Martín RAMOS GARAPAY y Johnnier Esteiner MONTAÑO CAICEDO (Alianza Lima), con una multa ascendente a la mitad (0.5) de una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 1,825.00); advirtiéndose a los mismos que en caso de reincidencia serán sancionados con una suspensión mínima de seis (06) fechas. Los jugadores multados estarán inhabilitados para participar en el Campeonato Descentralizado 2012 hasta que cumplan con el pago efectivo de las multas impuestas. Regístrese y comuníquese.


ANEXO 1: JUNTAS DIRECTIVAS EN EJERCICIO DURANTE EL AÑO 2011

CLUB CIENCIANO:
Presidente: VALLENAS CUBA, Ronald Mario
1° Vicepresidente: FARFAN DIAZ, Alejandro Juvenal
2° Vicepresidente: VELASCO DEL ALAMO, César Augusto
Secretario: VARGAS ZARATE, Carlos
Tesorero: OLIVAREZ ESCALANTE, Rolando Pedro
Director: FARFAN GUILLEN, Juan
Director: VIDAL IBARRA, Sixto Segundo
Director: CUELLAR MARGHOLL, Edy Edward
Director: MONZON VALVERDE, Dora Guillermina
Director: ROZAS HUACHO, Walter
Director: DEL POZO CARDENAS, Arturo Segundo
Director: CALANCHE GARCIA, Fredy
Delegado: FERNANDEZ LOAYZA, Guillermo

SPORT BOYS ASSOCIATION:
Presidente: BOZZO ROSELL, Karla Adriana
Vicepresidente: JORDAN UGAZ, Dante Renato
Vicepresidente: SANCHEZ MOYANO, Juan Arquímides
Secretario y Delegado: MONTES DE OCA REJAS, Juan Antonio
Tesorero: CHAVEZ NOEL, Alex William
Pro Secretario: GARAY MATOS, Hugo Daniel
Pro Tesorero: VILLALOBOS LEGUIZAMON, Luis Hernando
Director y Delegado: SALAZAR VILLARAN, Pío Fernando
Director: MULDER BEDOYA, Mauricio
Director: YAÑEZ BIFFI, Alfonso
Director: REAÑO LLAMOJA, Miguel Angel

UNIVERSITARIO DE DEPORTES:
Presidente: PACHECO TORRES, Julio
Vicepresidente: GUINEA LOYER, Edmundo
Vicepresidente: CRUZADO SANCHEZ, Luis
Secretario: SACO ORTEGA, Aníbal
Tesorero: ALVAREZ GIRALDO, Julio
Pro Secretario: SEMINARIO CASTILLO, Javier
Pro Tesorero: GONZALES ALVAREZ, Luis
Director: PAREDES GALVEZ, Marco
Director: FERNANDEZ CANCHANGA, Johnny
Director: RODRIGUEZ SANCHEZ, Guillermo
Director: SANCHEZ CARRANZA, Manuel
Director: LANDA ROMERO, Carlos
Director: MORZAN CAMERE, Javier
Delegado: BAZO ARAOZ, Héctor Enrique
Delegado: GAVINO SANCHEZ, Rubén

DEPORTIVO COBRESOL:
Presidente: COAYLA OLIVERA, Edmundo Eliseo
Vicepresidente: MURILLO PAMO, Luis Alberto
Secretario: CHOQUE MAMANI, Patricio
Tesorero: FARFAN VALVERDE, Freddy Celedonio
Director: CHOQUE GOMEZ, Edgar Luis
Director: MANCHEGO ENRIQUEZ, José Alfredo
Director: CALDERON SALAS, Carlos Alberto
Delegado: VIZCARRA VIZCARRA, Emilio Leonidas
Delegado: MORENO DOMINGUEZ, Julio Francisco

ALIANZA LIMA:
Presidente: ALARCON MENENDEZ, Guillermo Isaac
Vicepresidente: ARCE NOVOA, Jorge
Secretario: CHIRI MARQUEZ, Renzo
Tesorero: DONAYRE PAIVA, Augusto
Director: VILLARREAL ALVAREZ, Jorge
Director: PINATTE CABRERA, César
Director: JANE LA TORRE, Eduardo
Delegado: VILLARREAL PEREZ, Jorge
San Isidro, 25 de Septiembre del 2012
CJ - ADFP

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

- Fútbol con Pasión no se responsabiliza por los comentarios publicados, que son autoría de los usuarios que los firman.
- Los usuarios asumirán toda responsabilidad frente a terceros por cualquier daño o perjuicio que el contenido de sus comentarios pueda causar, incluyendo responsabilidades de tipo civil, administrativas y/o penal, o infracciones a derechos de autor o de marca, o cualquiera sea su naturaleza.
- Fútbol con Pasión se reserva el derecho de eliminar los comentarios que se consideren fuera de lugar y/o perjudiciales sin necesidad de comunicación previa al usuario